Define los conceptos de Propiedad y Posesión, además
complementa la actividad mencionando las principales características de cada
concepto.
La Propiedad es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la
ley.
Las
características es la división de las varias especies de propiedad las cuales
son:
Por sujeto
Pública, si corresponde a la
colectividad en general
Privada, cuando el derecho es o
está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se
ejercitan con exclusión de otros individuos.
Individual, si el derecho lo
ejerce un solo individuo
Colectiva privada, cuando
el derecho es ejercido por varias personas
Colectiva pública, si
la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u
organismo público.
Por naturaleza
Propiedad muebles, si puede transportarse de un lugar a otro.
Propiedad inmueble, o
bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
Propiedad corporal, la
que tiene un ser real y puede ser percibida por los
sentidos, como una casa, un libro, entre otros
Propiedad incorporal, si
está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre
otros
Por objeto
Propiedad
de bienes destinados al consumo
Propiedad
de bienes de producción
La Posesión es un hecho jurídico que
produce consecuencia
jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa
corporal como señor y dueño.
La posesión requiere o necesita dos elementos
para configurarse y ellos son: que es la cosa en sí y que es la intención de
tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su
dueño. Es decir, la posesión requiere la intención y la conducta de un
propietario. Así se distingue de la mera tenencia, en la cual el tenedor
reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en su poder.
Las diferencias
de la división de posesión las cuales son:
Posesión
regular u ordinaria es aquella
que aúna el justo título y la buena fe.
Posesión
irregular es aquella
donde faltan uno o los dos requisitos anteriores, es decir, el justo título y
la buena fe.
Posesión
legal es la
estipulada por la ley. Por ejemplo, la del heredero o la especificada en
materia de vivienda de interés social.
Posesión
efectiva es la que
declara el juez que lleva la sucesión para efectos de una posesión por parte de
uno de los delegatarios de la herencia.
Posesión
definitiva es la que
se deriva de una sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
Posesión
de buena fe la buena
fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las
estipulaciones del código de derecho civil.
Posesión
presunta es aquella
que se tiene por imperio de la ley con independencia de la voluntad y el conocimiento del
poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el
arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1
año.
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