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sábado, 20 de junio de 2015

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Autorreflexión unidad 2

Menciona y explica la clasificación de los Hechos Jurídicos

Los Hechos Jurídicos son acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones; es decir, los hechos susceptibles de producir algún efecto jurídico. Los hechos no tienen ninguna trascendencia jurídica se denominan “simples hechos”, por ejemplo un trueno.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

Hechos naturales; son aquellos que se producen sin la intervención del hombre pero pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo, la muerte de una persona produce la apertura de su sucesión.

Hechos humanos: son aquellos realizados por el hombre y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, comprar un inmueble. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.

Involuntarios: son aquellos que el hombre realiza sin voluntad, es decir, sin discernimiento, intención o libertad. Estos hechos no producen por si obligación alguna para su autor. Excepto  dos  hechos. La primera será si con el daño se enriqueció el autor del hecho y en cuanto se hubiera enriquecido, ejemplo, me robo una obra de Leonardo da Vinci y la vendo. La segunda queda a criterio del juez basándose en cuestiones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima.

Voluntarios: son aquellos llevados a cabo con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos pueden ser lícitos o ilícitos. Por ejemplo una camioneta Ford atropella a un jubilado.

Lícitos: son los hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Cuando un hecho voluntario tenga como fin inmediato producir efectos jurídicos será denominado “acto jurídico”, como por ejemplo, un contrato. Cuando no tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos se denominará “simple acto lícito”

Ilícitos: son aquellos cuya realización está prohibida por la ley y que generan algún perjuicio a terceros. Pueden dividirse en: Delitos son actos ilícitos realizados con la intención de producir el resultado contrario a la ley, es decir cuando se actúa con dolo. Por ejemplo, el homicidio. Cuasidelitos, se producen cuando el autor no actuó con la intención de dañar pero de todos los modos lo hizo por imprudencia o negligencia; es decir cuando se actúa con culpa. Por ejemplo: un accidente de tránsito ocasionado por el exceso de velocidad.

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