Contador de visitas

sábado, 20 de junio de 2015

IDE_U3_A3_XXYX

Actividad 3. Clasificando

1. Identifica y describe con tus propias palabras, la diferencia entre convenio y contrato como fuentes de obligaciones.

o   El convenio modifica o extingue derechos y obligaciones.
o   El contrato crea y transmite derechos y obligaciones.

El contrato se considera fuente generadora de obligaciones y el convenio actúa sobre el acto jurídico contrato existente para modificarlo o extinguirlo.

2. Elabora un convenio y un contrato en una situación real de la empresa que creaste.

Argumenta tu elección, indicando de qué tipo de contrato o convenio se trata.



El negocio que he creado tiene el nombre de “Pastelería D´Renata” el cual tiene el objetivo de producir y comercializar productos de pastelería, ante Hacienda tiene el nombre D´Renata S.A. de C.V., el contrato que presento es de trabajo, ahí se ponen las condiciones tanto del patrón como del empleado en desempeño de las labores, y el convenio que firmo es con la Universidad que enviará alumnos a hacer sus prácticas profesionales en mi empresa.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE D´RENATA, S.A. DE C. V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JUAN RAFAEL LUNA RIOS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO “EL PATRÓN”, Y POR OTRA PARTE AMALIO HERNANDEZ GARCIA  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.-       “EL PATRÓN” DECLARA a través de su representante legal que:
a)     Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en Escritura Pública No. 30, 669 de fecha 6 de abril de 2008, otorgada por el Lic. José Luis González Moreno, Notario Público No. 15 del Durango dedicada a PRODUCIR Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PASTELERIA y que para efectos del presente contrato señala domicilio ubicado en: Perimetral Ferrocarril 860 Zona Centro, Durango.
b)    Requerir los servicios de “EL TRABAJADOR” firmante de este contrato, para realizar funciones inherentes de las del puesto de MAESTRO PASTELERO.

II.-      POR SU PARTE “EL TRABAJADOR” DECLARA:
a)     Llamarse como ha quedado establecido en el proemio de este contrato, ser una persona física de nacionalidad mexicana tener 30 años de edad, de sexo masculino estado civil Casado con RFC: HEGA800715 con domicilio conocido Col. Hidalgo C.P. 34310 Durango y que tiene la capacidad legal para celebrar este contrato y obligarse en términos y condiciones que se establecen en el mismo.
b)    Es apto y cuenta con los conocimientos y la experiencia necesaria para desempeñar el puesto de: MAESTRO PASTELERO.
c)     No tiene inconveniente alguno en desempeñar el puesto para el que es contratado en el domicilio que le designe “EL PATRÓN” o cualquier otro domicilio presente o futuro que pudiera llegar a tener este, previo acuerdo de ambas partes.
d)    Declara bajo protesta de decir verdad, que conoce perfectamente el trabajo que va a desarrollar, y que posee las facultades y aptitudes necesarias para realizar los trabajos inherentes al puesto referido el inciso b) de la declaración I.
Sentadas las anteriores declaraciones, las partes se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA.-  VIGENCIA DEL CONTRATO
1.        1.1 La duración de la relación de trabajo es por TIEMPO INDETERMINADO   y solo podrán suspenderse sus efectos, darse por terminada o rescindirse en los supuestos previstos por la Ley Federal del Trabajo. 
CLÁUSULA SEGUNDA.-  DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1 “EL TRABAJADOR”  queda obligado a desempeñar todas las labores inherentes al puesto de MAESTRO PASTELERO en el lugar que por la naturaleza de sus funciones le asigne “EL PATRÓN”, quedando en el entendido que “EL TRABAJADOR” tiene obligación de atender también cualquier otro trabajo relacionado con su actividad  principal que le sea  encomendada por “EL PATRÓN”.
2.2 “EL TRABAJADOR” acatará siempre en todos sus actos las órdenes que sus superiores jerárquicos le den, las disposiciones del reglamento interior de trabajo del “PATRÓN” que le sean aplicables y las demás disposiciones y órdenes que éste le dicte.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL TRABAJADOR”
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el “TRABAJADOR” también tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con las actividades que le sean encomendadas con el esmero y la eficiencia requeridos para un trabajo de primera calidad, bajo la dirección y dependencia del PATRÓN o de sus representantes a cuya autoridad estará sometido en todo lo concerniente al trabajo contratado.
3.2 Cumplir con las regulaciones laborales que puedan ser aplicables y seguir las medidas de prevención y salud que sean ordenadas por las autoridades competentes y por el PATRÓN.
3.3 “EL TRABAJADOR” se obliga a notificar a “EL PATRÓN”, dentro de los 5 días siguientes a la   verificación del hecho, cualquier cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos o cualquier otra circunstancia  que debe ser del conocimiento de “EL PATRÓN”, para que éste esté en condiciones de cumplir las disposiciones legales y contractuales que con relación a tales datos le son obligados.
3.4 Queda prohibido a “EL TRABAJADOR” ejecutar cualquier acto que puede poner en peligro su salud y la de sus compañeros, presentarse en estado inconveniente a sus labores y suspenderlas intempestivamente sin autorización de “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE CONTRATO
4.1 El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y no podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado sino de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, o por voluntad de ambas partes; sin embargo, la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRÓN” si en su criterio, dentro de los primeros 90 días de vigencia de este contrato, el TRABAJADOR” no demuestra la capacidad y conocimientos con que se ostenta.
CLÁUSULA QUINTA.-  JORNADA DE TRABAJO
5.1 La jornada de trabajo será de acuerdo a las necesidades del negocio, en apego a la Ley Federal de Trabajo.
CLÁUSULA SEXTA.-  HORARIO DE LABORES
6.2. “EL TRABAJADOR” dentro de su jornada diaria de labores podrá disponer de 60 minutos diarios intermedios para descansar y tomar sus alimentos debiendo hacerlo en todos los casos fuera del centro de trabajo, por cuya razón en ningún caso este tiempo le será computado como tiempo efectivo de su jornada de trabajo.
6.3 Cuando “EL TRABAJADOR”  por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar  a sus labores, deberá avisarlo a “EL PATRÓN” lo antes posible, por el medio más rápido. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso “EL TRABAJADOR” al regresar a sus labores, deberá justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, si “EL TRABAJADOR” falta a sus labores por cualquier otra causa, deberá justificarlo plenamente a “EL PATRÓN” con los comprobantes que a juicio de éste sean necesarios. Cuando “EL TRABAJADOR” solicite permisos con o sin goce de sueldo, deberá recabar en todo caso constancia escrita de “EL PATRÓN”, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
6.4 Los días de descanso semanal serán los días domingo de cada semana, pudiendo “EL PATRÓN” cambiar dichos días de descanso, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para que cuando se estime conveniente por necesidades de trabajo y sea factible, reparta las horas de las jornadas semanales de trabajo, bien sea en seis días o cinco días y medio o cualquier otra modalidad equivalente.
6.5 “EL PATRÓN” podrá, por circunstancias especiales y previo aviso a “EL TRABAJADOR”, con una semana de anticipación, modificar el horario de labores, el horario para tomar alimentos, la jornada semanal o el lugar de prestación de servicios, respetando a “EL TRABAJADOR” su categoría y salario.
6.6 Cuando por razones especiales deba prolongarse la jornada de trabajo, “EL TRABAJADOR” se obliga a laborar TIEMPO EXTRA en los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo. Solo se considerará jornada extraordinaria el tiempo que se prolongue en exceso de la jornada diaria establecida en esta cláusula, debiendo en todo caso “EL TRABAJADOR” recabar previamente a la prestación del servicio extraordinario, la autorización de “EL PATRÓN” por escrito para hacerlo, requisito sin el cual “EL TRABAJADOR” no está obligado a prestarlo y tampoco “EL PATRÓN” estará obligado a pagar el tiempo que en exceso de la jornada ordinaria “EL TRABAJADOR” permaneciera en el centro de trabajo, por su sola voluntad o por circunstancias diferentes o ajenas a “EL PATRÓN”.
6.7 “El TRABAJADOR” deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada, el PATRÓN podrá imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que establece la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA SEPTIMA.- SALARIO
7.1 Durante la duración de la relación de trabajo, en las condiciones establecidas en este contrato, “EL TRABAJADOR” percibirá un SALARIO BRUTO MENSUAL de $ 10,381.00 (Diez mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) los cuales les serán pagados en moneda del curso legal.
7.2. El pago del salario se efectuará en forma semanal el último día hábil de cada semana.
7.3 “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente.
7.4 “EL PATRÓN” se apegará a lo expresamente señalado por la leyes aplicables para efectuar los descuentos sobre el salario de “El TRABAJADOR”, tales como los relacionados al Instituto Mexicano del Seguro Social, fiscales y amortización de créditos al INFONAVIT.
CLÁUSULA OCTAVA.- DÍAS FESTIVOS
8.1  El “TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso obligatorios señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
CLÁUSULA NOVENA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
9.1 “EL TRABAJADOR” gozará de siete días de vacaciones. “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR” se pondrán de acuerdo en cuanto a la fecha en que éste inicie las vacaciones a que tenga derecho, con objeto de no entorpecer las labores de “EL PATRÓN”, siempre y cuando sea dentro de los primeros seis meses, una vez adquirido este derecho. Obligándose el “TRABAJADOR” a solicitar sus vacaciones con una anticipación no menor de un mes y cuyo salario también queda comprendido dentro de la retribución mensual a que se hace referencia en la cláusula octava de este contrato.
9.2  Así mismo, “EL PATRÓN” se obliga a cubrir a “EL TRABAJADOR” la prima vacacional, equivalente al 25% de su ingreso ordinario. En términos del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AGUINALDO
10.1 “EL PATRÓN” pagará a “EL TRABAJADOR” un aguinaldo anual consistente en 15 días de salario, mismo que le será pagado antes del día 20 de diciembre de cada año, o la parte proporcional en caso de que no haya trabajado el año completo, y para el caso de que la relación de trabajo sé de por terminada por mutuo acuerdo, se le cubrirá dicho aguinaldo en proporción al año lectivo laborado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: .- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
11.1. “EL TRABAJADOR” deberá someterse a los planes y programas de capacitación y adiestramiento existentes o que lleguen a formularse en conjunto con “EL PATRÓN”, incluyendo los programas de seguridad e higiene en el trabajo que tiene constituidos el PATRÓN tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-  JURISDICCIÓN
12.1 Ambas partes están de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente contrato ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Trabajo de la Ciudad de Durango., renunciando al fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio presente y futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
13.1 Durante la vigencia de este contrato y después de la terminación o rescisión del mismo, el “TRABAJADOR” se obliga a no divulgar ni a utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades del “PATRÓN”  ni proporcionar directa o indirectamente información verbal sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades.
13.2 El “TRABAJADOR” igualmente se obliga a no divulgar el contenido de los documentos, estudios programas y en general, cualquier documentación que se le hubiese proporcionado, facilitado o que hubiese conocido durante el desempeño de sus servicios, cuya divulgación pueda causar perjuicios a él PATRÓN, en la inteligencia de que, el incumplimiento  de esta obligación lo hará acreedor a la rescisión de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de las sanciones que imponga el código penal para Durango o sus correlativos en los diversos códigos penales en la república Mexicana.
13.3 Queda obligado el “TRABAJADOR” a firmar el acuerdo de confidencialidad vigente que haga entrega el PATRÓN, respetando los acuerdos y normas que marque el documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
14.1  Leído que fue por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de Durango, Dgo., 29 de Mayo de 2015.



           _______________________                                            _______________________
                     “EL PATRON”                                                                   “EL TRABAJADOR”
             JUAN RAFAEL LUNA RIOS                                          AMALIO HERNANDEZ GARCIA


                                                           _____________________
                                                                            TESTIGO
                                                                    ISABEL FIGUEROA






CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PRESTADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES DEL SECTOR PRIVADO DENOMINADO D´RENATA, S.A. DE C.V. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CO-PROPIETARIO JUAN RAFAEL LUNA RIOS CON DOMICILIO EN  PERIMETRAL FERROCARRIL 860 ZONA CENTRO, DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ”LA EMPRESA” Y POR LA OTRA LA INSTITUCION DEL SECTOR EDUCATIVA DENOMINADA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO EN LO SUCESIVO (UnADM) REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ RECTOR DEL CENTRO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DE LA EMPRESA
I. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable apegada a las leyes.
II. Que su objetivo es relativo al desarrollo de servicios de mercadotecnia directa, enfocándose a la atención masiva eficiente y profesional de los clientes.
DE LA ESCUELA
I. Qué es un órgano desconcentrado de la UnADM, encargado de cumplir en su área de conocimiento y del ejercicio profesional, los fines que en el orden de la cultura y la educación superior, corresponden a esta casa de estudios conforme a lo establecido en el artículo 5 de su Ley Orgánica. Que el Rector General y Secretario General de esta casa de estudios, emitieron el 11 de octubre del 2012, el acuerdo número 07/2012 por el que se autoriza al Rector del Centro a suscribir convenios de Prácticas Profesionales.
II. Que tiene por objeto contribuir a la prestación de Servicios Educativos en los Niveles Superior, así como realizar investigaciones científicas, tecnológicas, humanistas y coadyuvar al estudio, preservación, desarrollo y difusión de la cultura.
III. Respecto al propósito mencionado, le es prioritario la Formación de Profesionales, en diferentes áreas del saber, en desarrollo de la docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria y que está debidamente autorizada por las autoridades educativas a través de los reconocimientos de validez oficial correspondientes para ello.
CONJUNTAS
I. Qué es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, así como el mejoramiento, superación profesional y académica de la comunidad, comprometiéndose a proporcionar apoyo en las áreas de intereses común.
II. Las partes se reconocen recíprocamente en este acto, personalidad jurídica y capacidad legal con que se ostentan.
III. Que el presente convenio se sujetará a los términos, plazos y condiciones que a continuación se señalan y que están de acuerdo a someterse a la siguiente:

CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en que el objeto del presente convenio consiste en establecer las bases generales de colaboración para la realización de prácticas profesionales.
SEGUNDA. Existirá apoyo en labores con todos aquellos servicios de publicidad y acciones que se puedan ofrecer que conduzcan al fortalecimiento mutuo, así mismo, las partes establecen que el presente convenio es la base para que se puedan celebrar convenios específicos de colaboración.
TERCERA. A fin de cumplir con el objeto del presente convenio LA ESCUELA podrá proporcionar a LA EMPRESA en forma semestral, un número específico de estudiantes que cuenten con un nivel académico, suficiente para acreditar conocimientos básicos en el área de mercadotecnia, tener de 18 a 70 años cumplidos para la realización de prácticas profesionales.
CUARTA. Bajo el mismo contexto LA EMPRESA se compromete a permitir a los practicantes autorizados por LA ESCUELA la realización de prácticas profesionales (450 horas prácticas) liberándoles su carta después de seis meses de laborar en ella.
QUINTA. LA EMPRESA se compromete a extender las constancias de aceptación y términos de las prácticas profesionales correspondientes, necesarias para que los practicantes puedan realizar sus trámites de titulación profesional.
SEXTA. LA ESCUELA se hará responsable de aplicar una sanción correspondiente de cualquier incidente, conducta, desempeño de los practicantes asignados a LA EMPRESA, así como el contar con un seguro facultativo del IMSS de estudiantes.
SEPTIMA. LA EMPRESA podrá contratar al practicante al término de su capacitación, siempre y cuando cubra las expectativas de trabajo. Esta contratación será de medio tiempo para permitirle que cumpla con sus actividades y responsabilidades académicas.
OCTAVA. Los practicantes deberán aceptar las normas vigentes de LA EMPRESA, en donde las inasistencias, retardos, mala conducta, bajo desempeño o no apegarse al reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA, está lo notificará por escritor a LA ESCUELA y al practicante con la cancelación de las prácticas profesionales.
NOVENA. Las partes manifiestan que la vigencia del presente convenio será indefinida y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. El presente convenio podrá terminarse de manera individual con cada practicante al cumplimiento de seis meses laborados en LA EMPRESA, notificando con diez días naturales de anticipación a LA ESCUELA, por lo tanto, los programas iniciados de los demás practicantes continuarán hasta su conclusión.
DECIMA PRIMERA. Los avisos y notificaciones en relación con el presente convenio, d
eberán ser por escrito  y entregados en los domicilios señalados por las partes.
DECIMA SEGUNDA. El presente convenio es producto de la buena fe de las partes por lo que toda controversia, interpretación o incumplimiento que se deriven del mismo, será resuelto de común acuerdo.
DECIMA TERCERA. Las partes manifiestan que en el presente convenio no media dolo, mala fe o renuncia de derechos y declaran que lo establecido es la expresión fiel de sus voluntades.
DECIMA CUARTA. En el presente convenio queda de manifiesto que LA ESCUELA asume cualquier problema de tipo legal o jurídica que se llegara a presentar por parte de los practicantes, desligando de toda responsabilidad a LA EMPRESA.

LEIDO EL PRESENTE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS, LO FIRMAN POR DUPLICADO SIENDO AMBOS ORIGINALES Y AUTENTICOS EN LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, A LOS 22 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE
FIRMAS POR LAS PARTES

D´RENATA, S.A. DE C.V.                             UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO
                                                                                                    (UnADM)

LIC. JUAN RAFAEL LUNA RIOS                            DR. FRANCISCO CERVANTES PEREZ
        PROPIETARIO                                                            RECTOR


                                                        TESTIGOS


                                                  VERONICA ROMERO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario