1. Identifica y describe con tus propias palabras, la
diferencia entre convenio y contrato como fuentes de obligaciones.
o El convenio modifica o extingue derechos y obligaciones.
o El contrato crea y transmite derechos y obligaciones.
El contrato se considera
fuente generadora de obligaciones y el convenio actúa sobre el acto jurídico
contrato existente para modificarlo o extinguirlo.
2. Elabora un
convenio y un contrato en una situación real de la empresa que creaste.
Argumenta tu elección, indicando de qué tipo de contrato o convenio se trata.
El negocio que he creado tiene el
nombre de “Pastelería D´Renata” el
cual tiene el objetivo de producir y comercializar productos de pastelería,
ante Hacienda tiene el nombre D´Renata
S.A. de C.V., el contrato que presento es de trabajo, ahí se ponen las
condiciones tanto del patrón como del empleado en desempeño de las labores, y
el convenio que firmo es con la Universidad que enviará alumnos a hacer sus
prácticas profesionales en mi empresa.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR
TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE D´RENATA, S.A. DE C. V. REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR JUAN RAFAEL LUNA RIOS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA
COMO “EL PATRÓN”, Y POR OTRA PARTE AMALIO HERNANDEZ GARCIA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR” DE
CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- “EL PATRÓN” DECLARA a través de su
representante legal que:
a) Que es una
Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, según consta en Escritura Pública No. 30, 669 de fecha 6 de
abril de 2008, otorgada por el Lic. José Luis González Moreno, Notario Público
No. 15 del Durango dedicada a PRODUCIR Y COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PASTELERIA
y que para efectos del presente contrato señala domicilio ubicado en:
Perimetral Ferrocarril 860 Zona Centro, Durango.
b)
Requerir los
servicios de “EL TRABAJADOR” firmante de este contrato, para realizar funciones
inherentes de las del puesto de MAESTRO PASTELERO.
II.- POR
SU PARTE “EL TRABAJADOR” DECLARA:
a) Llamarse
como ha quedado establecido en el proemio de este contrato, ser una persona
física de nacionalidad mexicana tener 30 años de edad, de sexo masculino estado civil
Casado con RFC: HEGA800715 con domicilio conocido Col. Hidalgo C.P. 34310 Durango y que tiene
la capacidad legal para celebrar este contrato y obligarse en términos y
condiciones que se establecen en el mismo.
b) Es apto y
cuenta con los conocimientos y la experiencia necesaria para desempeñar el
puesto de: MAESTRO PASTELERO.
c)
No tiene inconveniente alguno en desempeñar el puesto para el que es
contratado en el domicilio que le designe “EL PATRÓN” o cualquier otro
domicilio presente o futuro que pudiera llegar a tener este, previo acuerdo de
ambas partes.
d)
Declara bajo protesta de decir verdad, que conoce perfectamente el
trabajo que va a desarrollar, y que posee las facultades y aptitudes necesarias
para realizar los trabajos inherentes al puesto referido el inciso b) de la
declaración I.
Sentadas las anteriores declaraciones, las partes
se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
1.
1.1 La duración de la relación de trabajo es por TIEMPO INDETERMINADO y solo podrán suspenderse sus
efectos, darse por terminada o rescindirse en los supuestos previstos por la Ley
Federal del Trabajo.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1 “EL TRABAJADOR” queda obligado a
desempeñar todas las labores inherentes al puesto de MAESTRO PASTELERO
en el lugar que por la naturaleza de sus funciones le asigne “EL PATRÓN”,
quedando en el entendido que “EL TRABAJADOR” tiene obligación de atender
también cualquier otro trabajo relacionado con su actividad principal que le sea encomendada por “EL PATRÓN”.
2.2 “EL TRABAJADOR” acatará siempre en todos sus actos
las órdenes que sus superiores jerárquicos le den, las disposiciones del
reglamento interior de trabajo del “PATRÓN” que le sean aplicables y las demás
disposiciones y órdenes que éste le dicte.
CLÁUSULA
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL TRABAJADOR”
Sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula segunda, el “TRABAJADOR” también tendrá, de manera
enunciativa más no limitativa, las siguientes obligaciones:
3.1 Cumplir con las
actividades que le sean encomendadas con el esmero y la eficiencia requeridos
para un trabajo de primera calidad, bajo la dirección y dependencia del PATRÓN
o de sus representantes a cuya autoridad estará sometido en todo lo
concerniente al trabajo contratado.
3.2 Cumplir con las
regulaciones laborales que puedan ser aplicables y seguir las medidas de
prevención y salud que sean ordenadas por las autoridades competentes y por el
PATRÓN.
3.3 “EL TRABAJADOR” se obliga a notificar a “EL PATRÓN”, dentro de los 5
días siguientes a la verificación del
hecho, cualquier cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de hijos o
cualquier otra circunstancia que debe
ser del conocimiento de “EL PATRÓN”, para que éste esté en condiciones de
cumplir las disposiciones legales y contractuales que con relación a tales
datos le son obligados.
3.4 Queda prohibido a “EL TRABAJADOR” ejecutar cualquier acto que puede
poner en peligro su salud y la de sus compañeros, presentarse en estado
inconveniente a sus labores y suspenderlas intempestivamente sin autorización
de “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA CUARTA: TIPO DE CONTRATO
4.1 El
presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y no podrá ser
modificado, suspendido, rescindido o terminado sino de acuerdo a lo previsto en
la Ley Federal del Trabajo, o por voluntad de ambas partes; sin embargo, la
relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRÓN”
si en su criterio, dentro de los primeros 90 días de vigencia de este contrato,
el TRABAJADOR” no demuestra la capacidad y conocimientos con que se ostenta.
CLÁUSULA QUINTA.- JORNADA DE TRABAJO
5.1 La jornada de trabajo será de acuerdo a las necesidades del negocio, en
apego a la Ley Federal de Trabajo.
CLÁUSULA SEXTA.- HORARIO DE LABORES
6.2. “EL TRABAJADOR” dentro de su jornada diaria de
labores podrá disponer de 60 minutos diarios intermedios para descansar
y tomar sus alimentos debiendo hacerlo en todos los casos fuera del
centro de trabajo, por cuya razón en ningún caso este tiempo le será computado
como tiempo efectivo de su jornada de trabajo.
6.3 Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia se vea obligado a
faltar a sus labores, deberá avisarlo a
“EL PATRÓN” lo antes posible, por el medio más rápido. El aviso no justifica la
falta, pues en todo caso “EL TRABAJADOR” al regresar a sus labores, deberá
justificar su ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad
será únicamente el certificado de incapacidad que expide el Instituto Mexicano
del Seguro Social, si “EL TRABAJADOR” falta a sus labores por cualquier otra
causa, deberá justificarlo plenamente a “EL PATRÓN” con los comprobantes que a
juicio de éste sean necesarios. Cuando “EL TRABAJADOR” solicite permisos con o
sin goce de sueldo, deberá recabar en todo caso constancia escrita de “EL
PATRÓN”, sin cuyo requisito se considerará como falta injustificada.
6.4 Los días de descanso semanal serán los días domingo
de cada semana, pudiendo “EL PATRÓN” cambiar dichos días de descanso, con
fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley
Federal del Trabajo, para que cuando se estime conveniente por necesidades de
trabajo y sea factible, reparta las horas de las jornadas semanales de trabajo,
bien sea en seis días o cinco días y medio o cualquier otra modalidad
equivalente.
6.5 “EL PATRÓN” podrá, por circunstancias especiales y
previo aviso a “EL TRABAJADOR”, con una semana de anticipación, modificar el
horario de labores, el horario para tomar alimentos, la jornada semanal o el
lugar de prestación de servicios, respetando a “EL TRABAJADOR” su categoría y
salario.
6.6 Cuando por razones especiales deba prolongarse la
jornada de trabajo, “EL TRABAJADOR” se obliga a laborar TIEMPO EXTRA en
los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo. Solo se considerará
jornada extraordinaria el tiempo que se prolongue en exceso de la jornada
diaria establecida en esta cláusula, debiendo en todo caso “EL TRABAJADOR”
recabar previamente a la prestación del servicio extraordinario, la
autorización de “EL PATRÓN” por escrito para hacerlo, requisito sin el cual “EL
TRABAJADOR” no está obligado a prestarlo y tampoco “EL PATRÓN” estará obligado
a pagar el tiempo que en exceso de la jornada ordinaria “EL TRABAJADOR”
permaneciera en el centro de trabajo, por su sola voluntad o por circunstancias
diferentes o ajenas a “EL PATRÓN”.
6.7 “El TRABAJADOR”
deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo
establecido. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada, el PATRÓN
podrá imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que establece la Ley Federal del
Trabajo.
CLÁUSULA SEPTIMA.- SALARIO
7.1 Durante la duración de la relación de trabajo, en las condiciones
establecidas en este contrato, “EL TRABAJADOR” percibirá un SALARIO BRUTO
MENSUAL de $ 10,381.00
(Diez mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) los cuales les serán pagados en moneda del curso legal.
7.2. El pago del salario se efectuará en forma semanal el último día hábil de cada semana.
7.3 “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la
totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviere
derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un
finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente.
7.4 “EL PATRÓN” se apegará a lo expresamente señalado
por la leyes aplicables para efectuar los descuentos sobre el salario de “El
TRABAJADOR”, tales como los relacionados al Instituto Mexicano del Seguro
Social, fiscales y amortización de créditos al INFONAVIT.
CLÁUSULA OCTAVA.- DÍAS FESTIVOS
8.1 El “TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso obligatorios señalados
en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
CLÁUSULA NOVENA.- VACACIONES Y
PRIMA VACACIONAL
9.1 “EL TRABAJADOR” gozará de siete días de vacaciones. “EL PATRÓN” y “EL TRABAJADOR” se pondrán de
acuerdo en cuanto a la fecha en que éste inicie las vacaciones a que tenga
derecho, con objeto de no entorpecer las labores de “EL PATRÓN”, siempre y
cuando sea dentro de los primeros seis meses, una vez adquirido este derecho.
Obligándose el “TRABAJADOR” a solicitar sus vacaciones con una anticipación no
menor de un mes y cuyo salario también queda comprendido dentro de la
retribución mensual a que se hace referencia en la cláusula octava de este
contrato.
9.2 Así mismo, “EL PATRÓN” se obliga a cubrir a
“EL TRABAJADOR” la prima vacacional, equivalente al 25% de su ingreso ordinario. En términos del
artículo 80 de la Ley Federal
del Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- AGUINALDO
10.1 “EL PATRÓN” pagará a “EL TRABAJADOR” un aguinaldo anual consistente en 15
días de salario, mismo que le será pagado antes del día 20 de diciembre de cada
año, o la parte proporcional en caso de que no haya trabajado el año completo, y para el caso de que
la relación de trabajo sé de por terminada por mutuo acuerdo, se le cubrirá
dicho aguinaldo en proporción al año lectivo laborado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: .- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
11.1. “EL TRABAJADOR” deberá someterse a los planes y
programas de capacitación y adiestramiento existentes o que lleguen a
formularse en conjunto con “EL PATRÓN”, incluyendo los programas de seguridad e
higiene en el trabajo que tiene constituidos el PATRÓN tomando parte activa
dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de
riesgos de trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-
JURISDICCIÓN
12.1 Ambas partes están de
acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente contrato, se sujetarán
a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o
interpretación que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento
del presente contrato ambas partes están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales de Trabajo de la Ciudad de Durango., renunciando
al fuero que pudiere corresponderles por razón del domicilio presente y futuro.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
13.1 Durante
la vigencia de este contrato y
después de la terminación o rescisión del mismo, el “TRABAJADOR” se obliga a no
divulgar ni a utilizar en su propio beneficio o de terceros, información
relacionada con los negocios, operaciones y actividades del “PATRÓN” ni proporcionar directa o indirectamente
información verbal sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de
actividades.
13.2 El
“TRABAJADOR” igualmente se
obliga a no divulgar el contenido de los documentos, estudios programas y en
general, cualquier documentación que se le hubiese proporcionado, facilitado o
que hubiese conocido durante el desempeño de sus servicios, cuya divulgación
pueda causar perjuicios a él PATRÓN, en la inteligencia de que, el
incumplimiento de esta obligación lo
hará acreedor a la rescisión de este contrato, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de las sanciones que imponga
el código penal para Durango o sus correlativos en los diversos códigos penales
en la república Mexicana.
13.3
Queda obligado el “TRABAJADOR” a
firmar el acuerdo de confidencialidad vigente que haga entrega el PATRÓN,
respetando los acuerdos y normas que marque el documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
14.1 Leído que fue por ambas partes este documento
y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la
ciudad de Durango, Dgo., 29 de Mayo de
2015.
_______________________ _______________________
“EL PATRON” “EL
TRABAJADOR”
JUAN RAFAEL LUNA RIOS AMALIO HERNANDEZ GARCIA
_____________________
TESTIGO
ISABEL FIGUEROA
CONVENIO DE
PRÁCTICAS PROFESIONALES
CONVENIO DE COLABORACION QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL PRESTADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES DEL SECTOR
PRIVADO DENOMINADO D´RENATA, S.A. DE C.V. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CO-PROPIETARIO
JUAN RAFAEL LUNA RIOS CON DOMICILIO EN
PERIMETRAL FERROCARRIL 860 ZONA CENTRO, DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ”LA EMPRESA” Y POR LA OTRA LA INSTITUCION DEL SECTOR EDUCATIVA
DENOMINADA UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MEXICO EN LO SUCESIVO (UnADM)
REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO CERVANTES PÉREZ RECTOR DEL CENTRO, AL TENOR
DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DE LA
EMPRESA
I. Que es una
Sociedad Anónima de Capital Variable apegada a las leyes.
II. Que su
objetivo es relativo al desarrollo de servicios de mercadotecnia directa,
enfocándose a la atención masiva eficiente y profesional de los clientes.
DE LA
ESCUELA
I. Qué es un
órgano desconcentrado de la UnADM, encargado de cumplir en su área de conocimiento
y del ejercicio profesional, los fines que en el orden de la cultura y la
educación superior, corresponden a esta casa de estudios conforme a lo
establecido en el artículo 5 de su Ley Orgánica. Que el Rector General y
Secretario General de esta casa de estudios, emitieron el 11 de octubre del
2012, el acuerdo número 07/2012 por el que se autoriza al Rector del Centro a
suscribir convenios de Prácticas Profesionales.
II. Que tiene
por objeto contribuir a la prestación de Servicios Educativos en los Niveles
Superior, así como realizar investigaciones científicas, tecnológicas,
humanistas y coadyuvar al estudio, preservación, desarrollo y difusión de la
cultura.
III.
Respecto al propósito mencionado, le es prioritario la Formación de
Profesionales, en diferentes áreas del saber, en desarrollo de la docencia,
investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria y que está
debidamente autorizada por las autoridades educativas a través de los
reconocimientos de validez oficial correspondientes para ello.
CONJUNTAS
I. Qué es
voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio, a fin de contribuir
mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, así como el
mejoramiento, superación profesional y académica de la comunidad, comprometiéndose
a proporcionar apoyo en las áreas de intereses común.
II. Las
partes se reconocen recíprocamente en este acto, personalidad jurídica y
capacidad legal con que se ostentan.
III. Que el
presente convenio se sujetará a los términos, plazos y condiciones que a
continuación se señalan y que están de acuerdo a someterse a la siguiente:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes
convienen en que el objeto del presente convenio consiste en establecer las
bases generales de colaboración para la realización de prácticas profesionales.
SEGUNDA.
Existirá apoyo en labores con todos aquellos servicios de publicidad y acciones
que se puedan ofrecer que conduzcan al fortalecimiento mutuo, así mismo, las
partes establecen que el presente convenio es la base para que se puedan
celebrar convenios específicos de colaboración.
TERCERA. A fin de cumplir con el objeto del presente convenio LA ESCUELA podrá proporcionar a LA EMPRESA en forma semestral, un número específico de estudiantes que cuenten con un nivel académico, suficiente para acreditar conocimientos básicos en el área de mercadotecnia, tener de 18 a 70 años cumplidos para la realización de prácticas profesionales.
CUARTA. Bajo el mismo contexto LA EMPRESA se compromete a permitir a los practicantes autorizados por LA ESCUELA la realización de prácticas profesionales (450 horas prácticas) liberándoles su carta después de seis meses de laborar en ella.
QUINTA. LA EMPRESA se compromete a extender las constancias de aceptación y términos de las prácticas profesionales correspondientes, necesarias para que los practicantes puedan realizar sus trámites de titulación profesional.
SEXTA. LA ESCUELA se hará responsable de aplicar una sanción correspondiente de cualquier incidente, conducta, desempeño de los practicantes asignados a LA EMPRESA, así como el contar con un seguro facultativo del IMSS de estudiantes.
SEPTIMA. LA EMPRESA podrá contratar al practicante al término de su capacitación, siempre y cuando cubra las expectativas de trabajo. Esta contratación será de medio tiempo para permitirle que cumpla con sus actividades y responsabilidades académicas.
OCTAVA. Los practicantes deberán aceptar las normas vigentes de LA EMPRESA, en donde las inasistencias, retardos, mala conducta, bajo desempeño o no apegarse al reglamento interno de trabajo de LA EMPRESA, está lo notificará por escritor a LA ESCUELA y al practicante con la cancelación de las prácticas profesionales.
NOVENA. Las partes
manifiestan que la vigencia del presente convenio será indefinida y entrará en
vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA. El
presente convenio podrá terminarse de manera individual con cada practicante al
cumplimiento de seis meses laborados en LA
EMPRESA, notificando con diez días naturales de anticipación a LA ESCUELA, por lo tanto, los programas
iniciados de los demás practicantes continuarán hasta su conclusión.
DECIMA PRIMERA. Los avisos y notificaciones en relación con el presente convenio,
d
eberán ser por escrito y entregados en
los domicilios señalados por las partes.
DECIMA SEGUNDA. El
presente convenio es producto de la buena fe de las partes por lo que toda
controversia, interpretación o incumplimiento que se deriven del mismo, será
resuelto de común acuerdo.
DECIMA TERCERA. Las partes manifiestan que en el presente convenio no media dolo, mala
fe o renuncia de derechos y declaran que lo establecido es la expresión fiel de
sus voluntades.
DECIMA CUARTA. En el presente convenio queda de manifiesto que LA ESCUELA asume cualquier problema de tipo legal o jurídica que se
llegara a presentar por parte de los practicantes, desligando de toda
responsabilidad a LA EMPRESA.
LEIDO EL
PRESENTE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA
UNA DE LAS CLAUSULAS, LO FIRMAN POR DUPLICADO SIENDO AMBOS ORIGINALES Y
AUTENTICOS EN LA CIUDAD DE DURANGO, DURANGO, A LOS 22 DE JULIO DEL DOS MIL
TRECE
FIRMAS POR
LAS PARTES
D´RENATA, S.A. DE C.V. UNIVERSIDAD ABIERTA Y A
DISTANCIA DE MEXICO
(UnADM)
LIC. JUAN
RAFAEL LUNA RIOS DR.
FRANCISCO CERVANTES PEREZ
PROPIETARIO RECTOR
TESTIGOS
VERONICA
ROMERO
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