Normas del Derecho sustantivo
LEY DE COMERCIO EXTERIOR publicada en el DOF el 27 de julio de 1993
Artículo 1. Esta ley tiene
por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad
de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos
del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender
la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y
contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Esta ley ha favorecido el crecimiento económico en
varias partes del país de México, ya que exporta productos manufacturados que
han sido elaborados a partir de una serie de materias primas, así como petróleo
y derivados, vehículos terminados, plantas, frutas, verduras, café y algodón.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR publicada en DOF el
24 de diciembre de 1992
Artículo 1. El objeto de
esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la
equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores
VII. La protección contra la
publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así
como contra práctica y clausura abusiva e impuesta en el abastecimiento de
productos y servicios.
Esta ley tiene el objetivo de promover y proteger al
consumidor, en ocasiones hay proveedores que ofrecen productos a altos precios
y baja calidad y clientes los compran y pierden dinero, por ello la importancia
de esta Ley de Protección al Consumidor.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES publicada en
DOF el 28 de diciembre de 1933
Articulo 1. Esta Ley
reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo
II. Sociedad en comandita simple.
III. Sociedad de responsabilidad
limitada.
IV. Sociedad anónima.
V. Sociedad en comandita por acciones
y
VI. Sociedad cooperativa
Cualquiera de las sociedades a
que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como
sociedad de capital variable…
Esta Ley define la categoría en que está una empresa
en el ramo mercantil y así el proveedor podrá definir algún mercado al cual
atender en particular.
REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO
DE COMERCIO publicada en
DOF el 24 de octubre de 2003
Artículo 3. No podrán
incorporarse al Registro datos que hagan referencia a ideología, religión o
creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y
toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del
comerciante.
Con el objeto de proteger los
datos personales asentados en las bases de dato de las oficinas del Registro,
la Secretaria establecerá las medidas necesarias que garanticen la seguridad de
los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
El Reglamento protege a los consumidores, ya que así
se evita que algunos vendedores religiosos, o afiliados a sindicatos den la imagen que ellos deben de ser más
prioritarios como proveedores de productos o servicios a todos los ciudadanos
del país que otros proveedores que no pertenecen a religión o secta o
sindicatos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario