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sábado, 20 de junio de 2015

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Actividad 5. Lo sustantivo del derecho

Normas del Derecho sustantivo

LEY DE COMERCIO EXTERIOR publicada en el DOF el 27 de julio de 1993

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Esta ley ha favorecido el crecimiento económico en varias partes del país de México, ya que exporta productos manufacturados que han sido elaborados a partir de una serie de materias primas, así como petróleo y derivados, vehículos terminados, plantas, frutas, verduras, café y algodón.


LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR publicada en DOF el 24 de diciembre de 1992

Artículo 1. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra práctica y clausura abusiva e impuesta en el abastecimiento de productos y servicios.

Esta ley tiene el objetivo de promover y proteger al consumidor, en ocasiones hay proveedores que ofrecen productos a altos precios y baja calidad y clientes los compran y pierden dinero, por ello la importancia de esta Ley de Protección al Consumidor.


LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES publicada en DOF el 28 de diciembre de 1933

Articulo 1. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I. Sociedad en nombre colectivo

II. Sociedad en comandita simple.

III. Sociedad de responsabilidad limitada.

IV. Sociedad anónima.

V. Sociedad en comandita por acciones y

VI. Sociedad cooperativa

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable…

Esta Ley define la categoría en que está una empresa en el ramo mercantil y así el proveedor podrá definir algún mercado al cual atender en particular.


REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO publicada en DOF el 24 de octubre de 2003

Artículo 3. No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del comerciante.

Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las bases de dato de las oficinas del Registro, la Secretaria establecerá las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

El Reglamento protege a los consumidores, ya que así se evita que algunos vendedores religiosos, o afiliados a sindicatos  den la imagen que ellos deben de ser más prioritarios como proveedores de productos o servicios a todos los ciudadanos del país que otros proveedores que no pertenecen a religión o secta o sindicatos.

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