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sábado, 20 de junio de 2015

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Evidencia de unidad 2. Jerarquías




El negocio que he creado tiene el nombre de “Pastelería D´Renata” el cual tiene el objetivo de producir y comercializar productos de pastelería, ante Hacienda tiene el nombre D´Renata S.A. de C.V.


El cuerpo normativo que regula la relación laboral de la empresa es La Ley Federal del Trabajo la cual es observancia general en todo el país y está comprendida en el artículo 123 Apartado “A” de la Constitución.

Este cuerpo normativo establece derechos y obligaciones de empleados y empleadores, para diversas materias como son: salarios, jornadas de trabajo, días feriados, seguro social, negociaciones, etc.

Este marco legal representa un elemento vital en la economía. De alguna forma este cuerpo normativo establece las reglas del juego para el funcionamiento de la empresa. Considerando que el capital humano es el principal recurso que dispone la empresa para producir (así aportar riqueza a la economía y los individuos que la componen) lo que se dicta en la Ley Federal del Trabajo resulta determinante en el dinamismo del empleo, de la producción, y por ende, del crecimiento económico y bienestar.

Dentro de los códigos de ética que pusimos como empresa son estos:

En relación con los propietarios:

·         Configurar la empresa como una institución a mediano y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad.
·         Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo.

En relación con el administrador:

·         Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación.
·         Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable.
·         Informar puntualmente y con exactitud a los propietarios la situación y perspectivas de la empresa.
·         Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la empresa sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.

En relación con proveedores y clientes de la empresa:

·         Relacionarse con proveedores de bienes y servicios de forma ética y lícita.
·         Buscar y seleccionar únicamente proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación de la empresa.
·         Seleccionar a los proveedores en base a la idoneidad de sus productos o servicios, así como de su precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en dinero o en especie, que puedan alterar las reglas de la libre competencia en la producción y distribución de bienes y servicios.
·         Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la empresa de modo que sus clientes y consumidores obtengan la satisfacción esperada de aquellos.
·         Garantizar los productos y servicios de la empresa y atender de forma rápida y eficaz las reclamaciones de consumidores y usuarios buscando su satisfacción más allá del mero cumplimiento de la normatividad vigente.

En relación con los competidores de la empresa:

·         No abusar de una posición dominante o privilegiada en el mercado.
·         Competir lealmente con otras empresas cooperando a la consecución de un libre mercado basado en el respeto mutuo entre competidores, absteniéndose de realizar prácticas desleales.
·         No captar clientes de otros competidores mediante métodos no éticos.

En relación con los empleados de la empresa:

·         Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideración su diferente sensibilidad cultural.
·         No discriminar a los empleados por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.
·         No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.
·         Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.
·         Vincular la retribución y promoción de los empleados a sus condiciones de mérito y capacidad.
·         Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevención de riesgos laborales.

En el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, Título II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes establece lo siguiente:

Articulo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general si situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código.

Y dentro del REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN se establece lo siguiente:

CAPITULO IV
De la Contabilidad

Articulo 33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registro y asientos.
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte.
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos.
IV. Los estados de cuenta bancarios y las condiciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones, tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente.

Ya que el negocio está dado de alta en Hacienda se debe de presentar la declaración mensual y anual, para ello es importante tener los estados de cuenta bancarios, facturas de productos adquiridos a proveedores así como las facturas que emitimos como negocio, además presentar la declaración anual de sueldos y salarios de los empleados que laboraron durante el año.

En la Ley de Hacienda del Estado de Durango en el Titulo Segundo de los Impuestos se establece:

Capítulo I
Del Impuesto sobre Nóminas

Artículo 2. Es objeto del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos que se hagan en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se le otorgue.
Articulo 3. Son sujetos del impuesto al que se refiere este capítulo las personas físicas y morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5. El impuesto se determinará aplicando a la base que señala el artículo anterior, la tasa del 2.0%.
Artículo 6. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen los pagos a que se refiere el artículo 2 de este capítulo, y se enterará a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó.

Al tener trabajadores en el negocio tenemos la obligación de pagar un impuesto sobre nóminas el cual lo tenemos que hacer mensualmente, aquí al trabajador no se le descuenta este impuesto, ya que la ley marca que es responsabilidad de la empresa y en base al sueldo del empleado se hace el cálculo y se paga el día 17 de cada mes.

En el Reglamento de Desarrollo Económico del Municipio de Durango en la Sección Tercera de la Venta de Alimentos para Consumo Humano establece lo siguiente:

ARTÍCULO 94.- Toda negociación que expenda alimentos preparados o procesados para consumo humano deberá observar y cumplir las siguientes obligaciones:

I. Cuando la actividad esté sujeta a disposiciones contenidas en una Norma Oficial Mexicana, se deberán cumplir en todos y cada uno de sus puntos; la Autoridad Municipal celebrará los convenios de colaboración que sean necesarios a efecto de garantizar el eficaz cumplimiento de la presente disposición;
II. Deberá satisfacer a plenitud todas las obligaciones que emanen de la normatividad aplicable, relacionadas con la higiene, pureza, manejo, empaquetamiento, comercialización, conservación y expendio, a efecto de garantizar la salud del público consumidor;
III. Deberá permitir la práctica de todo tipo de visitas de inspección a efecto de garantizar que las condiciones del lugar satisfacen los requerimientos de la normatividad aplicable;
IV. Permitirá a la Autoridad Municipal competente, la toma de muestras necesarias, a efecto de realizar los exámenes de laboratorio que garanticen la frescura y pureza de los alimentos;
V. Realizará las fumigaciones y todas las acciones necesarias para garantizar la higiene de su local;
VI. Utilizarán sus empleados la vestimenta adecuada y los aditamentos necesarios como lo son cubre pelo y cubre boca, y en su caso guantes y mandiles a efecto de proteger la salud del público consumidor;
VII. La Autoridad Municipal vigilará en el ámbito de sus competencias el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, de uso de suelo y de protección civil que correspondan.
VIII. Abstenerse de tener sustancias no indispensables para los fines de la producción, la venta, o que estén en estado de descomposición;
IX. No permitir la entrada de animales a sus establecimientos, o que estos permanezcan dentro del lugar;
X. Realizar su actividad única y exclusivamente dentro del horario autorizado por la autoridad correspondiente;
XI. Cumplir con las normas en materia de control ambiental que emitan las autoridades competentes; y
XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Al estar abierto el negocio Pastelería D’Renata contrataré servicios de proveedores para tener las áreas de trabajo y atención al cliente libres de plagas y ellos dan hojas donde hicieron las fumigaciones, así cuando vayan clientes e inspectores municipales podrán checar que no hay plagas dentro del negocio, así mismo los trabajadores que hacen la producción de los pasteles traerán un uniforme y un cubre pelos y cubre boca dando así garantía que los pasteles no traen cabellos o virus por haber tosido o escupido el empleado. Dentro de la cocina donde se hacen los pasteles se tienen extinguidores, si se llegara a presentar un incendio hay equipo para controlarlo y apagarlo. Los pasteles están dentro de una cajita plástica y tiene fecha de elaboración y fecha de vencimiento, así garantizando la salud del consumidor que lo adquiera.

Los ACTOS JURIDICOS que se presentan en las actividades cotidianas de la Pastelería D´Renata son estos:

1. Acta constitutiva. Al momento de crear a la empresa se determina la actividad en la que desarrollara su comercio, los socios que la conforman y definiendo el giro del negocio para ver los tratamientos fiscales, los derechos y obligaciones jurídicas de la empresa y de sus socios.

2. Contrato individual de trabajo. Con este se celebra un contrato individual de trabajo que da certidumbre jurídica tanto al patrón como al trabajador, sirve primordialmente para delimitar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del patrón. Esto es de vital importancia ya que la legislación laboral favorece a los trabajadores y en caso de suscitarse una controversia, la carga de la prueba en un juicio siempre es para el patrón, es decir, el patrón ante la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene que demostrar que los hechos afirmados por el trabajador no son ciertos.

Al momento de crear el negocio con el acta constitutiva se garantiza su funcionamiento y los trabajadores están convencidos de trabajar en el lugar adecuado ya que al laborar con nosotros se les da de alta en el IMSS y así tienen garantizada atención médica y AFORE.

Los HECHOS JURIDICOS que se puedan presentar o estén presentes pueden ser o son estos:

1. Desastre natural. Este hace referencia a enormes pérdidas materiales y vidas humanas ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como terremotos, deforestación, contaminación ambiental y otros.

2. Muerte. La muerte es parte del proceso natural del ser vivo, la diferencia está si el trabajador falleció por problemas de salud o por accidente en el trabajo o trayecto al trabajo, o saliendo del trabajo o fuera del horario laboral.

Se puede tener buenas instalaciones y seguridad en el negocio, el detalle es que hay días en que la contaminación ambiental está muy fuerte en toda la ciudad, hay ladrilleras quemando llantas, madera, para hacer ladrillos y eso ocasiona problemas de salud con las personas y con negocios, ya que el humo de esa quemada de ladrillos entra a todos los lugares y el problema es que esas ladrilleras lo hacen en la ciudad, no fuera de la ciudad o mucho muy retirado de la ciudad, y aunque tenga puesto aire acondicionado dentro del negocio, los clientes respiran la contaminación y los empleados de la pastelería se exponen todos los días al ir a laborar o al terminar su jornada a respirar ese aire contaminado. La muerte se presenta en cualquier momento, si un empleado tiene problemas de salud grave y le dan meses de vida, tendrá el servicio del IMSS hasta que fallezca, o si al ir a laborar tiene un accidente y muere, la empresa buscará un nuevo empleado que lo sustituya, lo que haya juntado el fallecido de la AFORE estará disponible para sus beneficiarios.

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